Ejecutar la sentencia: Cuando tenemos un pleito, suelen ser procedimiento de larga duración, estrés, nervios y es normal que cuando termina y sobre todo nuestro cliente es vencedor quiera cuanto antes terminar con todo y que el condenado cumpla con la sentencia.
Para eso debemos conocer los plazos para poder ejecutar la sentencia
Para poder iniciar la ejecución, con la llamada demanda de ejecución de sentencia, debemos esperar 20 días hábiles desde la firmeza de la sentencia. Este plazo es el que tiene el «perdedor» del pleito para cumplir de forma voluntaria la sentencia, conforme viene establecido en el artículo 548 de la LEC.
De esta manera, si el condenado cumple en dicho plazo, no puede despacharse ejecución alguna y es cuando pase ese plazo de gracia sin que llegue a cumplir la sentencia, cuando se puede despachar la ejecución.
Ahora eso sí, el «ganador» del pleito no puede ejecutar la sentencia sin un plazo, en este caso dispone como máximo de un plazo de 5 años antes de que caduque la acción de ejecución.
¿Pero es que tengo prisa por ejecutar al condenado y no puedo esperar a los 20 días?
La ley establece ese plazo de 20 días, pero si se presenta la demanda de ejecución de sentencia, hay Jurisprudencia a favor de no rechazar la demanda pero no despachar la ejecución hasta que no se cumpla ese plazo de 20 días.