La base de todo contrato es el consentimiento, y es en el artículo 1266 de Código Civil, en el que se una serie de causas por las cuales puede impugnarse el contrato debido a la existencia de vicio, entre ellos el error.
” Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.”
¿Qué es el error?
Es una representación mental falsa de la realidad que vicia desde ese momento el proceso formativo del querer interno de la persona y es base para la realización de un negocio jurídico.
El error, entre otros requisitos que veremos, no ha de ser imputable al que lo padece.
¿Qué tipos de errores existen?
Es en el artículo 1266 en donde se establece aquellos errores que invalidarán el contrato. Así nos encontramos con:
- Sobre la sustancia o sus cualidades. Así, sustancia, se tiene en consideración como la cualidad principal de la cosa, y por sustancia es la materia de la que se compone.
Pero también habla de las condiciones que tiene la cosa, un ejemplo típico de este punto es, el querer comprar un solar por ser o no edificable.
Por tanto, todas estas facetas (sustancia, cualidades y condiciones), son valoradas por los contratantes que sienten la motivación para realizar el contrato.
- Sobre la persona. El legislador ha dado una importancia a este tipo de error, al ser una persona determinada quien ha sido la motivación para celebrar el contrato.
Por ejemplo, hay que tener en cuenta tanto la identidad de la persona, pero también sus cualidades. Contratamos a una persona, por ejemplo un Gestor Administrativo o un Procurador de los Tribunales en Manzanares, por que reúne esas cualidades que van a satisfacer mis intereses.
Como hemos dicho es en el propio artículo 1266, donde se indican los errores que invalidan el contrato, pero deja fuera de esta categoría otros tipos de errores por los que no invalidan el contrato, aunque con matices, como por ejemplo los errores de cálculo, sobre la existencia del objeto, negocio…
¿Qué es el error de hecho y de Derecho?
El error de hecho se refiere a que hubo una confusión en la situación que ocurría en el negocio especifico que se va a celebrar. Así, por ejemplo una persona piensa que va a comprar un árbol y pero realmente es un bonsai.
Mientras que el error de Derecho, es el falso conocimiento o ignorancia de una norma jurídica tanto en su existencia, aplicación, contenido o interpretación a un caso concreto, y ha llevado a cabo la celebración del contrato por esa ignorancia.