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Llevas muchos años pagando puntualmente el recibo de la hipoteca. Has soñado tantas veces con este momento, te queda una cuota para no tener más deudas por la compra de tu casa. Vas a poder decir que ya es tu casa de verdad, pero, ¿de verdad piensas que ya ha terminado todo?

Pues…,no. No todo termina ahí. La deuda ya la has pagado pero no ha desaparecido la inscripción, ya que en el momento de la compra y de la constitución de la hipoteca, se inscribió en el Registro de la Propiedad correspondiente. Por eso, debemos hacer un último trámite en honor a nuestra querida y fiel amiga nuestra durante tantos años.

Es la cancelación de la hipoteca.

¿Qué es?

La cancelación de la hipoteca es el procedimiento por el cual dejamos inscrito en el Registro de la Propiedad el pago completo de nuestro préstamo hipotecario y con eso, demostramos que no existe deuda pendiente por este concepto.

¿Es obligatorio realizar este trámite?

No, no es obligatorio, pero es un trámite que será necesario en un futuro, como puede ser la venta de la vivienda o pedir un nuevo préstamo, ya que constará todavía. Por tanto, la vivienda no estará libre de cargas. Eso sí, de oficio y si esperamos 20 años desde que pagamos la última cuota de nuestra hipoteca, eliminará automáticamente la carga.

¿Cuándo podemos cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

Lo podemos hacer en determinados casos como puede ser en el momento de pagar la última cuota, en el momento de cancelarlo anticipadamente, en la venta de la vivienda, cuando pidamos un nuevo préstamo, o si hacemos una novación de la hipoteca actualmente contratada.

¿Cómo se realiza la cancelación de la hipoteca?

Lo primero debemos solicitar a nuestra entidad financiera con la que tenemos nuestro préstamo, un certificado de deuda a cero.

Con ese certificado, debemos acudir a un Notario y solicitar la escritura de cancelación del préstamo, la cual será firmada por nuestra entidad.

¿Tiene obligación de realizar algún tipo de impuesto?

Sí, pero en este caso esta exento de pago. Este impuesto es el de Actos Jurídicos Documentados.

Tengo la Escritura, ¿Qué debemos realizar?

Debemos inscribirlo en el Registro de la Propiedad competente para que proceda al levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca.

¿Nos cobrarán por realizar la cancelación?

Hay que distinguir varios aspectos. Como cualquier acto que sea necesario protocolizarlo en Escritura Pública conlleva gastos tanto notariales como su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Pero el otro aspecto a tener en cuenta, es el posible coste que tiene la emisión del certificado de deuda a cero que debe realizar la entidad financiera. Ya que en este caso, dependerá de ésta el coste que tengan por asignado en sus tarifas de comisiones.

Sí he pagado la última cuota, ¿tengo obligación de mantener vinculación que me exigió la entidad financiera?

No, en el momento de realizar el pago, ya no existe esa obligación, tanto si se realiza la cancelación en el Registro de la Propiedad como si no.

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