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«El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» y » las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes». Así viene definido el contrato en el Código Civil, siendo uno de los pilares centrales del Derecho privado y a su vez, del orden económico.  Los contratos: su clasificación.

Los contratos: Su clasificación

Vamos la clasificación genérica y próximos artículos iremos viendo los contratos regulados en nuestro Código Civil con mayor profundidad.

  • Contratos consensuales, reales y formales.

    Este clasificación de contratos trata sobre como se ha llevado a cabo su perfeccionamiento. Así los contratos consensuales son los que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Nuestra legislación establece como forma general, este tipo de perfeccionamientos de contratos, como viene indicado en los artículos 1254 y 1258 del Código civil. Como ejemplo podemos encontrar los contratos de arrendamientos, sociedad y mandato.

    Mientras los contratos reales se perfecciona, además del consentimiento de las partes es preciso que se realice la entrega de la cosa objeto del contrato. Como ejemplo, nos encontramos con los contratos de préstamo y de depósito.

    Los contratos formales son aquellos, que no siguiendo el criterio general del Código Civil, el consentimiento debe mediante una determinada forma para que tenga validez. En este caso son los contratos, que por ejemplo, se regulan en la Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

  • Contratos unilaterales, bilaterales.

    Podríamos entender en estos casos, que son clasificaciones en función del número de intervinientes, pero no, es por las obligaciones que se crean a raíz del contrato.

    Son contratos unilaterales, aquellos contratos que crean obligaciones solamente a una de las partes. Por ejemplo, el contrato de préstamo.

    Así, los contratos son bilaterales cuando crean obligaciones reciprocas. ¿Qué ejemplo podemos tener?. Un contrato de compraventa, en el que se crea la obligación de pagar un precio por parte del comprador, y el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa.

  • Contratos onerosos y lucrativos.

    Son contrato onerosos los que tienen beneficios y gravámenes recíprocos pero que los sacrificios que realizan las partes están compensados o tienen su equivalente en el beneficio que van a obtener. El contrato típico oneroso es el de compraventa, por el que el comprador entregará una cantidad de dinero por adquirir la propiedad de una cosa, mientras que el vendedor es al revés, ya que entrega una cosa a cambio de una cantidad de dinero.

    Mientras que son contratos lucrativos, o gratuitos, los que tiene por objeto una utilidad el provecho por uno de los intervinientes, y es la otra parte, la que tiene un gravamen. En este tipo de contratos nos encontramos la donación y el comodato.

  • Contratos conmutativos y aleatorios.

    Los contratos conmutativos son los que las prestaciones que deben realizarse deben las partes son ciertas y se encuentras fijadas de antemano desde la celebración del acto jurídico. Un ejemplo en los contratos de compraventa de una casa.

    En los contratos aleatorios, sin embargo, la prestación no se sabe si va a cumplirse, ya que depende de un hecho futuro e incierto en el momento de celebrar el contrato, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

  • Contratos típicos y atípicos.

    Son contratos típicos los que tienen una regulación legal. Mientras que los contratos atípicos la carecen.

  • Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.

    Los contratos instantáneos son los que se cumplen desde el mismo momento que se ha celebrado el contrato.

    Por otra parte, los contratos de tracto sucesivos son aquellos cuyo cumplimiento de las prestaciones por la parte o partes intervinientes en el contrato se realiza a lo largo de un periodo de plazo determinado.

  • Contratos principal y accesorios.

    El contrato principal, subsiste por si mismo, mientras que el accesorio tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Por tanto, no habrá contrato accesorio, sin el principal. Ejemplos de contratos accesorios, son la prenda, hipoteca, fianza…

  • Contratos por negociación y por adhesión.

    Son contratos por negociación, en el que las partes debaten sobre su nacimiento y contenido.

    Mientras que los contratos por adhesión son los que existe una redacción del contrato por una de las partes y la otra, solo puede aceptarlo o rechazarlo.