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Hoy en día, las familias han cambiado sus estructuras tradicionales. De hecho, es muy común, que en nuestro círculo familiar o de amistades conozcamos parejas que conviven sin haber celebrado el matrimonio.

Y cada vez, existen nuevas formas de relaciones a las que el ordenamiento jurídico les otorga derechos y obligaciones. Por eso, es conveniente conocer qué tipo de regulación otorga nuestro legislador a estos casos.

Por ejemplo, nos encontramos con las parejas de hecho. ¿Pero sabemos que son?

Una pareja de hecho viene definido en nuestra legislación como aquella unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.

Así, vemos que es una unión de dos personas, independientemente de su condición heterosexual u homosexual, con unos intereses para realizar una vida familiar y con una relación notoria y pública.

Al no existir un matrimonio, ¿Cómo se demuestra que son pareja de hecho?

La normativa no da un criterio concreto en este sentido por tanto pueden existir diversos documentos o pruebas que lo demuestren, como son:

  • La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
  • Que tengan hijos en común, y por tanto un Libro de Familia
  • Capitulaciones paramatrimoniales y posibles declaraciones de convivencia que se realizan ante un Notario.
  • Contratos bancarios, privados y de arrendamientos.
  • Cartilla de la Seguridad Social, en donde se designe a uno de la pareja como beneficiario de las prestaciones.

En una pareja de hecho, ¿Qué régimen económico rige?

Es una de las diferencias que existen con los matrimonios, ya que no rigen los regímenes económico matrimoniales, por tanto llegarán a pactos que entre la pareja estime por conveniente para el reparto de sus obligaciones y la titularidad de los bienes.

Dentro de estos pactos, es recomendable realizarlo por escrito, ya que pueden establecer un régimen parecido al de sociedad de gananciales. Así, los bienes que adquieran durante su convivencia pueden presumirse bienes comunes, puede existir la obligación de prestarse alimentos, irían en común las cargas e incluso si se extingue la convivencia, podría existir en algunos casos una pensión similar a la compensatoria.

¿Pero y si no han hecho ningún pacto económico?

En estos casos, lo menos recomendables, deberán acreditar todos los derechos y/u obligaciones. Por tanto, deberán tener todas las pruebas en cada uno de esos bienes o derechos que hayan mantenido durante su convivencia hasta la posible extinción de la relación.

¿Tienen derecho a pensión de viudedad?

Si, es la propia Seguridad Social, que establece las condiciones que han concurrir para que se tenga derecho a la pensión de viudedad por las parejas de hecho.

A parte de los requisitos necesarios para que la prestación sea concedida (contributivas y no contributivas), la normativa establece que deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Se ha de justificar la convivencia de la pareja de hecho. Por tanto, pedirán la justificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, como mínimo dos años antes del fallecimiento. Y si no se inscribieron, se justificará una convivencia mínima de 5 años.
  • Que la pareja no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, ni tengan otro vínculo matrimonial con otra persona.
  • Los ingresos de la persona que sobrevive no hayan alcanzado durante el año natural al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y del fallecido.
  • Los ingresos de la persona que sobrevive sean inferiores a 1.5 veces del SMI.

¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

En los casos que el beneficiario de la pensión, contraiga matrimonio, o si tiene una nueva relación de convivencia con otra persona, salvo si tiene más de 61 años, y si es menos de esta edad si tiene, entre otros casos, reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, y que sea la principal fuente de ingresos del beneficiario.

¿Cómo afectan los seguros de vida a las parejas de hecho?

Este es un problema común en los derechos de vida, sobre todo, cuando existe una pareja de hecho. Normalmente, se establece en la póliza del seguro de vida como beneficiarios legales a los herederos, sin concretar nombres ni ninguna otra circunstancia.
Por eso es recomendable para evitar molestias y problemas en el futuro, incluir con nombres y apellidos a las personas beneficiarias en el seguro de vida, sobre todo, en los casos de parejas de hecho y de esta manera se agiliza el cobro de la posible indemnización.
En caso de extinción de la relación, evidentemente, deben cambiar a las personas beneficiarias de la póliza del seguro de vida.

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