El tiempo en las relaciones jurídicas tiene una importancia vital, y dentro de esto encontramos conceptos como la prescripción y la caducidad que debemos comprender.
La prescripción
El Código Civil regula este concepto y la tenemos regulada a través de dos instituciones diferentes:
Prescripción adquisitiva o también comúnmente llamada como usucapión: Es uno de los modos de adquirir tanto la propiedad como los derechos reales cumpliendo una serie de requisitos que depende del tipo de prescripción adquisitiva o usucapión sea. Si es usucapión ordinaria, se exige un justo título y buena fe por parte del poseedor de la cosa, y si es usucapión extraordinaria, tiene como base que no existe ni justo título y buena fe, pero se suple un plazo más largo de posesión.
Prescripción extintiva: conlleva la extinción de la acción o del derecho subjetivo de algo por la propia inactividad del titular durante el transcurso no interrumpido de tiempo.
La caducidad
Al contrario de la anterior figura, no tiene una regulación específica en el Código Civil. La caducidad se puede decir que es un modo de extinción de un derecho simplemente por el transcurso del tiempo.
Diferencias entre la prescripción y la caducidad
En la prescripción intenta terminar con la incertidumbres de derechos al presumir un abandono por el titular.
En la caducidad lo que intenta es dar seguridad jurídica al tráfico por el que se establece un plazo en el que dentro de él puede realizarse un acto con eficacia jurídica, y que si no se ejerce en ese plazo determina la terminación objetiva de la posibilidad de utilizar ese derecho.
La prescripción solo se puede estimar a instancia de parte, pero la caducidad, a parte puede ser estimada de oficio.
Interrupción de plazos
En la prescripción puede interrumpirse por actos que pueda resultar perjudicado, pero la caducidad no admite la interrupción, salvo en casos muy excepcionales.