El proceso monitorio se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil por el cual muestra una alternativa para reclamar las deudas dinerarias. Pero las deudas deben acreditarse que son vencidas, líquidas, determinadas y exigibles.
¿Qué casos procede el proceso monitorio?
Conforme indica el artículo 812 de la LEC, se puede acudir al proceso monitorio aquellos que pretendan de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite por:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
A parte de estos casos, también se puede acudir al proceso monitorio, cuando junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cuál es el objeto del proceso monitorio?
Es pedir que el documento que se aporta al Juzgado se transforme por éste en un título por el que se pueda ejecutar esa deuda.
¿Quién es competente en los procesos monitorios?
La competencia exclusiva en este tipo de procedimientos la tiene el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Ahora, puede darse el caso que desconozca el domicilio o residencia del deudor, en este caso será el Juzgado donde el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
¿Si no se puede localizar al deudor?
En este caso, después de realizar las averiguaciones pertinentes tanto por el acreedor como por el Letrado de la Administración de Justicia, el Juez dictará auto terminando el proceso y reservando en su caso al acreedor, para que pueda instar un nuevo proceso en el Juzgado que considere competente.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de monitorio?
Todo depende si existe o no oposición del deudor.
En el caso más sencillo, en donde no existe oposición del deudor o no hubiera atendido al requerimiento del Juzgado para que proceda al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y el acreedor podrá instar el despacho de ejecución de la cantidad adeudada.
Si el caso es que existe oposición del deudor, se resolverá mediante juicio o verbal u ordinario teniendo la sentencia fuerza de cosa juzgada.
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