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Hoy en día el ciudadano puede dar la representación al Procurador de los Tribunales de manera cómoda a través del Apud Acta electrónico. De esa manera, el apoderamiento se otorga por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia mediante la Sede Judicial Electrónica.

apud_acta

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¿Quién puede acceder a esta Sede?

Cualquier ciudadano que tenga certificado digital.

¿Cuándo se puede hacer el Apoderamiento Apud Acta electrónico?

En cualquier momento, pero si debe tener en cuenta que cuando se realiza antes de comenzar el procedimiento, es decir en la demanda, no va a poder incluir las facultades especiales establecidas en el artículo 25.2 de la LEC y por tanto, puede acarrear problemas por la falta de facultades otorgadas al Procurador en un momento posterior del procedimiento.

Por eso, es recomendable realizar el Apud Acta cuando esté incoado el procedimiento ya que si se va a poder otorgar facultades especiales y no solo las generales.

¿Cuáles son las facultades especiales que regula el artículo 25.2 de la LEC?

Pues son las facultades que puede realizar el procurador en nombre del representado como es la posibilidad, entre otras, de:

  • Renuncia
  • Transacción
  • Desistimiento
  • Allanamiento
  • Sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto
  • Asistencia a vista

¿Pueden realizar el Apud Acta electrónico personas jurídicas?

Si. En este caso el administrador puede cumplimentar los datos necesarios, siempre con el certificado digital de la sociedad.

¿Qué diferencia hay entre el Apud Acta de toda la vida con el electrónico?

A Efectos jurídicos son exactamente iguales, la mayor diferencia es la forma de realizarlo ya que se puede hacer en cualquier momento sin tener que hacer desplazamiento por parte del cliente al Juzgado para firmar el Apud Acta tradicional.

¿Dónde debe realizarse?

En el siguiente enlace de la sede judicial

Sánchez de la Blanca Procurador