Desahucio express, es de reciente entrada en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto por la publicación de la Ley 5/2018 en relación a la ocupación ilegal de viviendas , y que es más conocida como Ley de desahucio express.
El espíritu de la ley trata de modificar el procedimiento judicial que hasta ahora existía para este tipo de situaciones que tan graves problemas ocasionan a los titulares de inmuebles. Se pretende agilizar y aumentar la eficacia reduciendo los plazos procesales que había para realizar un desalojo.
Hasta ahora, el procedimiento judicial era largo para los propietarios, y con esta modificación del texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1 se quiere que los propietarios puedan
pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
También da una previsión en los casos de los ocupantes ilegales que por diversas circunstancias se encuentren en una situación de vulnerabilidad social, y en el que los servicios públicos serán informados por si es posible o necesaria su actuación.
¿Quién puede iniciar el procedimiento de desahucio express?
Aquella persona que sea propietaria del inmueble, presentando la demanda correspondiente junto con la documentación que justifique su propiedad.
¿Es necesario conocer la identidad de los ocupantes?
No, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda será dirigida contra los ocupantes del inmueble, y será posteriormente a través del Juzgado, que solicitarán mediante notificación a los ocupantes en el plazo de cinco días que justifiquen la legalidad de su situación posesoria.
¿Y si no hay nadie para recoger la notificación en la vivienda ocupada?
La demanda será publicada mediante edicto.
Sí se ha notificado a los ocupantes, ¿Qué pasa luego?
El demandado (ocupantes) por ley puede realizar dos cosas:
- No hacer nada, es decir, hacer caso omiso a la notificación y por tanto no personarse en el procedimiento judicial
- Contestar a la notificación aportando la documentación que acredite la legalidad de la ocupación y así contestando a la demanda y por tanto se abrirá el plazo para la celebración del juicio.
¿Y el Juzgado como ha de proceder en estos dos casos?
Si es en el primer caso, es decir, que no ha hecho caso a la notificación y no han contestado ni aportado ninguna documentación, los demandados se encuentran en rebeldía procesal, y conforme a la nueva legislación, el Juzgado dictará Auto ordenando el desahucio de forma inmediata, y de esta manera, el demandante (propietario) podrá instar la ejecución.
Y si es el segundo caso, es decir que los demandados han aportado documentación y han contestado a la demanda, el Juzgado estudiará si es suficiente y celebrará vista por el procedimiento de Juicio Verbal.