Los procesos civiles siempre comienza con la presentación ante el Juzgado de una demanda. Pero antes de llegar a esta situación, podrá tratar de realizar actividades preprocesales para intentar alcanzar un acuerdo. Entre estas actividades se encuentra el acto de conciliación, por el que se intenta llegar a un acuerdo ante un Juez o un Secretario Judicial.
¿Cuáles son las características de el acto de conciliación?
Viene regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, y es un procedimiento facultativo, pero no quiere decir que se pueda aplicar a cualquier tipo de situación. Así, no es posible el acto de conciliación en aquellos casos que vengan relacionados con el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, tampoco se podrá iniciar en los casos de menores e incapacitados, casos de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados, ni en aquellos otros casos en los que versen sobre materias no susceptibles de poder llegar a transacción ni compromiso.
¿Qué organismos son competentes para conocer el acto de conciliación?
Son competentes para conocer los actos de conciliación tanto los Jueces de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.
Así, si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.
Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
¿Cómo se inicia el acto de conciliación?
Siempre se iniciará mediante escrito presentado ante el órgano competente, en el que se indicarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
A la solicitud podrá acompañarse aquellos documentos que estimen oportunos por parte del solicitante
¿Es necesario en el acto de conciliación la participación de Abogado y Procurador?
Según establece la Ley, no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, pero pueden comparecer por si mismas o mediante Procurador
¿Si no se comparece en el acto de conciliación?
Puede ocurrir que si el solicitante no comparezca y ni justifique suficientemente el motivo, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.
Si es el requerido el que no compareciera ni justificara el motivo, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.
En los casos que pueda justificarse alegada el motivo de la no comparecencia, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto.
¿Cómo es la celebración en el acto de conciliación?
Comenzará dando la palabra al solicitante, en el que expondrá su reclamación, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.
Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.
En el caso de que hubiera conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.
¿Se puede ejecutar lo acordado en el acto?
Se dictará el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
Lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
¿Es recurrible el acto de conciliación?
Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.
Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.