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La donación es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Así lo define el Código Civil en su artículo 618.

Qué capacidad han de tener el donante y el donatario

Podrán donar todas aquellas personas que pueden contratar y disponer de sus bienes. Respecto al donatario, establece el Código Civil que podrán aceptar donaciones aquellas personas que no estén especialmente incapacitado por la ley para ello.

Objeto y límites de la donación

Conforme al Código Civil, la donación puede realizar sobre todos los bienes presentes del donante o parte de ellos. Pero pone límite en cuanto a los bienes futuros, ya que no puede disponer al tiempo de la donación.

También se establece una serie de límites:

  • Podrá donar todos los bienes o parte de ellos, siempre y cuando que se reserve en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias.
  • Ninguno podrá dar o recibir por donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.

Forma de la donación

Toda donación tiene una formalidades que se han de cumplir:

  • En los casos de bienes muebles, si puede hacerte con una menor formalidad, y es posible mediante forma verbal o por escrito, pero si con la obligación de la entrega simultánea del bien.
  • En los casos de bienes inmuebles, ha de hacerse en escritura pública, indicando todos los bienes que se donan y el valor de las posibles cargas que pesen sobre ellos. La aceptación de la donación puede hacerse en la misma escritura.

Efectos de la donación

El principal efecto de la donación es el «traspaso» de forma gratuita de un bien del donante al donatario y que esté lo acepte. Por tanto, es un empobrecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario.

  • No existe la obligación de responden por evicción.
  • La inexistencia del derecho de acrecer en caso de haber una donación hecha a varias personas conjuntamente, salvo que el donante hubiera dispuesto otra cosa.
  • La no obligación de pagar las deudas del donante. Salvo que se haya especificado en la donación y siempre será por deudas anteriores a ésta.
  • Deber de gratitud, por el cual el donatario tiene este deber, y que cuyo incumplimiento pudiera llevar a la revocación de la donación.

¿Se puede revocar una donación?

Es rara la vez que se puede revocar una donación pero el Código Civil establece unos casos especiales, con requisitos muy estrictos, que autorizan la revocación.

  • Supervivencia de los hijos
    En este caso, la normativa trata del hecho de una persona que no tenga ni hijos ni descendientes pero:

    • Después de realizada la donación se sepa que tiene hijos, incluso póstumos o se creía que estaba muerto.
    • Ingratitud del donatario
  • El artículo 648 del Código Civil, establece una serie de conductas que supone ingratitud del donatario al donante:
    • Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante
    • Cuando el donatario imputare al donante alguno de los delitos que den lugar a procedimientos de oficio o de acusación publica, y que sean contra el donatario, cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
    • Si el donatario negare indebidamente alimentos al donante
  • Incumplimiento de cargas
    Si en la donación, el donante hubiera puesto alguna condición y el donatario la ha dejado de cumplir
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