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La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en sus artículos 182 a 185 los plazos procesales en los distintos ámbitos, como son el civil, penal, contencioso administrativo y el social.

En primer lugar, considera días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en las Comunidades Autónomas o localidades que se encuentre la sede judicial, y los días 24 y 31 de diciembre.

En segundo lugar, las horas son hábiles las comprendidas entre las 8.00 horas y las 20.00 horas, salvo que alguna norma establezca otro criterio.

En tercer lugar, un tema a tener en cuenta es el mes de agosto, ya que se considera inhábil salvo para los asuntos urgentes que establezca la normativa.

Existe una excepción como son las causas criminales que a todos los efectos, se consideran hábiles todos los días del año.

Su regulación viene establecida en los artículos 130 a 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al haber realizado el acto de comunicación, y será entonces cuando comenzará el inicio de los plazos. Para la finalización del plazo se tendrá en cuenta el día del vencimiento y terminará a las 24 horas, aunque se debe tener en cuenta el día de gracia.

– Los plazos que se señalen por días, no deben contarse los días inhábiles.
– Los plazos que sean señalados por meses o años, contarán de fecha a fecha, y si no hubiera un día equivalente para finalizar, expira el plazo el último de mes.
– Los plazos requeridos a actuaciones urgentes, contará el mes de agosto, pero no lo los festivos, y fines de semana.
– Cuando un plazo finalice en festivo o fin de semana, ese plazo es prorrogado al siguiente día hábil.

La presentación de escritos en el orden civil, puede realizarse mediante forma telemática las 24 horas del día, teniendo en cuenta las horas hábiles que se considerará presentado en ese día o al siguiente día hábil.

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