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El procurador de los tribunales somos profesionales del derecho que tienen la función de representar a los clientes en los tribunales y los juzgados. Contribuimos a garantizar los procedimientos conforme a la legislación y también a agilizar los mismos.

En muchos procedimientos, según la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es obligatorio tener a un Procurador de los Tribunales para hacer valer los derechos ante un Tribunal o Juzgado.

Es por ello, que a la hora de contratar a un Procurador para que le represente en un procedimiento judicial, es necesario realizar un acto llamado de apoderamiento, por el que el cliente faculta las facultades necesarias de representación y pueda realizar de forma válida los actos de tramitación en nombre del cliente en el procedimiento judicial.

Este acto de apoderamiento es comúnmente llamado como realizar un poder para pleitos.

La legislación española, establece varios tipos de apoderamientos, como son el poder conferido ante notario o ante comparecencia del cliente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial y este último es el llamado Apud Acta.

¿Cuántos tipos de poderes existen?

Los facultades que pueden otorgarse a en los poderes a los procuradores de los tribunales (tanto notariales como por Apud Acta) son dos:

  • Poder general para pleitos: Que es aquel por el que se faculta a los procuradores para representar al cliente en cualquier actuación judicial.
  • Poder especial para pleitos: Son facultades especiales, por el que se faculta a los procuradores y que es necesario especificar, para que pueda realizar determinados actos dentro de un procedimiento judicial, como es la posibilidad de renunciar, desistir, allanar…

¿Qué diferencias hay entre un poder otorgado ante notario o un poder Apud Acta otorgado ante un secretario judicial?

A través de un poder otorgado ante notario, se puede facultar a uno o incluso a varios procuradores para que represente a un cliente. Este poder tiene un coste conforme a los honorarios de la notaría elegida para su firma.

Con el poder Apud Acta, otorgada ante un secretario judicial, solo se puede facultar a un procurador, y solo es para un proceso en concreto. En este caso no tiene coste para el cliente.

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