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Por regla general, el mes de agosto se consideran inhábil excepto las que se declaran urgentes por las leyes procesales, y en los casos de instrucción de las causas penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que serán hábiles todos los días del año.

Debemos distinguir los plazos en función de las diferentes jurisdicciones:

Civil

Como hemos dicho es inhábil el mes de agosto, sin que se pueda habilitar días por una causa urgente.

¿Qué se considera urgente?

Aquellas actuaciones cuya demora puede causar grave perjuicio a los interesados o la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial. En estos casos no es necesario una expresa habilitación.

Penal

En este caso se considera el mes de agosto como hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentren en fase de instrucción.

Así por ejemplo, los juicios rápidos se podrán celebrar las vistas, y se puede interponer recursos de apelación contra estas Sentencias.

Contencioso-Administrativo

No se considera el mes de agosto como hábil salvo para los procedimientos de los derechos fundamentales que en casos de urgencia o cuando las circunstancias del caso lo hagan, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la habilitación de los días inhábiles.

Social

El mes de agosto en esta jurisdicción se considera inhábil salvo para casos de:

  • Despido
  • Extinción del contrato por los artículos 50 a 52 del Estatuto de los Trabajadores
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial del contrato
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción o fuerza mayor
  • Impugnación de altas médicas y vacaciones
  • Conciliación
  • Medidas precautorias o cautelares en materia de prevención de riesgos laborales
  • Acciones derivadas por la violencia de género
  • Errores judiciales
  • Recursos de revisión de sentencias firmes.
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