Recursos contra resoluciones judiciales en vía Civil: Recurso de reposición

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de recurrir frente a las providencias dictadas por el Juez y contra las diligencias y decretos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia mediante las figuras de los recursos de reposición o de revisión, según lo0s casos.

Son figuras muy similares pero es conveniente saber distinguirlos y saber en que casos pueden tener cabida uno u otro. En este caso vamos a ver el recurso de reposición para las providencias  y autos dictados por tribunales civiles.

¿Cómo se interpone el recurso de reposición?

En el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución que se recurre, y ante el mismo Tribunal que ha dictado la resolución. Se ha de realizar por escrito, firmado por el Letrado y el Procurador de los Tribunales, en los casos que sea obligatorio.

En el recurso de reposición, debe expresarse la infracción que recae en la resolución recurrida.

¿Tiene efecto suspensivo?

No, conforme a lo establecido al artículo 451.3

¿Se debe pagar un depósito?

La Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone las cantidades a consignar, y salvo en determinados casos, es de 25 euros.

¿Después de la interposición del recurso de reposición?

La siguiente fase es la admisión o inadmisión del recurso. Esta última puede suceder por no haber sido expresado la infracción que ha incurrido la resolución, e incluso haber interpuesto el recurso fuera de plazo.

Si se admite el recurso de reposición, será el Letrado de la Administración de Justicia  quien tras haber comprobado previamente los requisitos previos y mediante diligencia de ordenación, dará traslado a las otras partes para que impugnen o no el recurso en un plazo de 5 días.

Tanto si se impugna como si no, se resuelve el recurso de reposición mediante auto en el plazo de 5 días y no será recurrible salvo en los casos que veremos mediante recurso de queja, o ya en el recurso de la resolución definitiva.

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