Causa de extinción de la pensión de alimentos: Falta de relación hijo mayor de edad con progenitor

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha admitido como una causa de extinción de la obligación de prestar una pensión de alimentos la falta de relación entre un hijo mayor de edad, y su progenitor y que esa falta de relación sea debido a causas imputables al hijo.

El Tribunal, estimó la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en el convenio de divorcio con las motivos: Una menor capacidad económica del padre, una falta de aprovechamiento de los estudios por parte de los hijos y una nula relación personal de los hijos mayores de edad con el progenitor que pagaba la pensión de alimentos.

Evidentemente, esta falta de relación entre hijo y padre, quedó constatada en el interrogatorio, manifestándose que carecían de alguna relación personal.

Es el Tribunal, el que da esta nueva interpretación, indicando es preciso probar la falta de relación manifiesta entre progenitores y progenitor que pague la pensión de alimentos y que sea imputable a los hijos esa falta de relación.

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